2026. Ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana
Ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades localesObjeto de la ayuda El objeto de esta convocatoria es financiar la contratación de educadoras y educadores ambientales para la formación, información, difusión y sensibilización a la ciudadanía y a empresas generadoras de residuos en la gestión de los residuos domésticos, de conformidad con el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
Entidades beneficiarias y requisitos
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de los municipios con una población menor o igual a 20.000 habitantes, así como las mancomunidades que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022 y la Ley 5/2022, presten como servicio obligatorio la recogida de residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios ubicados en dichos municipios. Las ayudas podrán ser solicitadas por entidades locales que presten tales servicios, ya sea de forma individual (ayuntamientos) o mediante mancomunidades, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. Se admitirá una única solicitud por entidad; en caso de duplicidad, prevalecerá la presentada por la mancomunidad.
2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, las solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) En el caso de los ayuntamientos, el municipio deberá contar con un padrón igual o inferior a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) más próximas al año 2026.
b) En el caso de las mancomunidades, deberán prestar el servicio de recogida de residuos domésticos, al menos, a un municipio con un padrón menor o igual a 20.000 habitantes, en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población de conformidad con las estadísticas oficiales publicadas por el INE más próximas al año 2026.
c) Estar al corriente del pago del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulado en los artículos 84 a 97 de la Ley 7/2022 y en su normativa autonómica de desarrollo contenida en la Ley 5/2022. Esta obligación alcanza tanto a los municipios como a las mancomunidades cuando satisfacen la parte correspondiente al impuesto de ecoparques de gestión consorciada. Este requisito será exigible a la entidad solicitante cuando sea esta quien realice la autoliquidación del impuesto. En el caso de entidades locales supramunicipales, el requisito alcanzará igualmente a los ayuntamientos integrantes cuando sean estos quienes satisfagan directamente el impuesto por los residuos procedentes de la recogida municipal.
d) Estar al corriente del pago de las cuotas al correspondiente consorcio del Plan zonal de residuos.
e) Tener aprobado y en vigor un plan para la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).
f) Incorporar de manera efectiva cláusulas de responsabilidad social en su actividad contractual, en los términos previstos en el Decreto 118/2022, durante el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior al de la convocatoria, en función de la tipología y volumen de su contratación.
g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta resolución las que concurran en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003.
i) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Este requisito deberá mantenerse durante todo el procedimiento y, en su caso, durante el periodo de ejecución y justificación de la subvención. La comprobación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas podrá verificarse de oficio mediante los certificados publicados por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana o requerirse su aportación.
Bases reguladoras Resolución de 9 de abril de 2026, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de educadores y educadoras ambientales en las entidades locales, en el marco del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (DOGV 10350, 27.04.2026).
Corrección de errores de fecha 4 de mayo de 2026 (DOGV 10359, 11.05.2026).
Financiación de las ayudas Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con in crédito global máximo consignado: 500.000 euros
Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en la materia de educación ambiental, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22048.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se presentarán desde el 10 de julio al 6 de agosto de 2026.