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2026. DIPUTACIÓ DE VALÈNCIA. Convocatoria para proyectos de eficiencia energética en piscinas climatizadas municipales

08 Jul 2026
Subvenciones para proyectos de eficiencia energética en piscinas climatizadas municipales

Beneficiarios.

Municipios de la provincia de València. No se admitirán propuestas supramunicipales o de entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.

Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas para gasto corriente en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible, para la redacción de los proyectos técnicos necesarios para poder realizar la sustitución de la fuente de climatización de las piscinas climatizadas municipales de origen fósil (calderas de gas o de gasóleo) por climatización de las mismas mediante aerotermia o calderas de biomasa y, en caso de que no lo tuviera, realizar también, obligatoriamente, el certificado energético del edificio que alberga la piscina o del complejo deportivo donde estuviera situada.

2. Se establecen cuatro modalidades, en función del tipo de sistema de climatización que se quiera implantar:

Modalidad A: Sistemas de aerotermia.

Orientada a la sustitución de calderas de combustible fósil por equipos de bomba de calor aire-agua que utilicen el aire exterior como fuente de energía renovable.

Al tratarse de una tecnología con parámetros de diseño estandarizados, el objeto de la subvención será directamente la redacción del proyecto técnico de ejecución.

El importe de la ayuda en esta modalidad será como máximo de 11.000 € (IVA incluido) en concepto de honorarios profesionales.

Modalidad B: Sistemas de geotermia o hidrotermia. Estudio previo.

Se entiende por sistemas de geotermia/hidrotermia la sustitución, total o parcial, de los sistemas térmicos de origen fósil por un sistema de bomba de calor de alta eficiencia (conforme a las exigencias de rendimiento del RITE) que realice el intercambio térmico con el subsuelo o con el nivel freático del mismo o con una fuente de agua, a través de un campo de captación.

Antes de acometer la redacción de un proyecto para sistemas de geotermia, es necesario determinar la idoneidad técnica y económica de dicha actuación.

Así pues, es objeto de subvención de esta Modalidad B la redacción del proyecto técnico de ejecución, el cual deberá incluir necesariamente la realización de un estudio de viabilidad técnica.

El estudio de viabilidad técnica debe incluir, analizar y aportar datos, como mínimo y según el sistema elegido, de los siguientes aspectos:

a) Disponibilidad de espacio suficiente para la ejecución del campo de captación o sondeo (perímetros de seguridad y distancias entre sondeos).

b) La idoneidad y viabilidad de los accesos para la maquinaria de perforación.

c) Condiciones ambientales: localización, orientación, climatología y caracterización del subsuelo.

d) En caso de un sistema geotérmico, determinación de la capacidad de intercambio y conductividad térmica del subsuelo mediante Test de Respuesta Térmica (TRT) in situ. Se seguirán las directrices y metodologías establecidas en la norma UNE-EN ISO 17628 “Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos térmicos de suelos y rocas. Determinación de la conductividad térmica de suelos y rocas mediante sondas geotérmicas.”

e) En caso de un sistema hidrotérmico, hay que incluir un estudio de la capacidad y acceso al recurso con el que se hace el intercambio térmico, bien sea a través de un depósito, de una red, del nivel freático del subsuelo o similar.

f) La compatibilidad y/o capacidad de hibridación técnica e hidráulica con el sistema de climatización existente actualmente en la instalación.

g) Evaluación de la demanda energética actual y alcance de la solución geotérmica. Se deberá especificar la demanda energética presente de la
instalación, e indicar el porcentaje de esta que será sustituida por energía geotérmica. Asimismo, se incluirá una estimación cuantitativa, debidamente justificada, del ahorro en costes operativos, la reducción de emisiones de CO2, y el periodo de retorno estimado de la inversión.
h) Normativa aplicable y afecciones (especialmente organismos de cuenca, minas, protección arqueológica, servidumbres urbanísticas, etc.).

El importe de la ayuda en esta modalidad será como máximo de 14.000,00 € (IVA incluido) en concepto de honorarios profesionales y ensayos de campo.
Si el estudio de viabilidad técnica determinase la inviabilidad de la solución geotérmica o hidrotérmica, se admitirá la modificación de la actuación de forma que se presente un proyecto encuadrable en las Modalidades A o C, aportando dicho estudio como justificación de la inviabilidad. En todo caso, se mantendrá como importe máximo de la ayuda el respectivo a la Modalidad B (14.000,00 €, IVA incluido).

Modalidad C: Sistemas de biomasa.
Esta modalidad está dirigida a la sustitución de calderas de combustible fósil por equipos de combustión de biomasa (pellet o astilla) de alta eficiencia. Al ser una tecnología que requiere el diseño de infraestructuras adicionales de logística y almacenamiento, el objeto de la subvención será la redacción del proyecto técnico de ejecución, que deberá incluir obligatoriamente el diseño de la sala de calderas y el silo de almacenamiento de combustible.

El importe de la ayuda en esta modalidad será como máximo de 13.000 € (IVA incluido) en concepto de honorarios profesionales.

Las modalidades A, B y C son excluyentes entre sí.


Modalidad D: Certificado energético.
La modalidad D será obligatoria cuando el edificio que alberga la piscina, o en su caso el complejo deportivo en el que se ubique, no disponga de un Certificado de Eficiencia Energética registrado en el IVACE y en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
En tal caso, el ayuntamiento deberá encargar la certificación energética del edificio conforme al Real Decreto 390/2021 y tramitar su inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana, incluido, en su caso, el abono de la tasa correspondiente.
Dicho registro deberá haberse efectuado con posterioridad al 1 de enero de 2026.
Asimismo, la etiqueta de eficiencia energética deberá exhibirse de forma obligatoria en lugar destacado y visible para el público.
El certificado de eficiencia energética de edificios se realizará utilizando cualquier herramienta informática reconocida por el Ministerio de Industria y se realizará con la situación actual del edificio, sin recoger el cambio de climatización que se recoja en el proyecto técnico que se subvenciona en los apartados A, B y C anteriores.

El importe de la ayuda en esta modalidad será como máximo de 1.500,00€ (IVA incluido) en concepto de honorarios profesionales y tasas del registro del certificado.

Con carácter general, las actuaciones objeto de la presente subvención estarán sujetas a las siguientes condiciones y finalidades:

a) Se trata de una subvención para redactar el proyecto técnico necesario, (incluyendo, si es el caso, el estudio previo y de viabilidad) que, cumpliendo la normativa en vigor, y de forma expresa las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que establece el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y el Código Técnico Vigente vigentes, desarrolle los cálculos, presupuesto, planimetría y demás documentos necesarios para sustituir, o hibridar, las calderas fósiles actuales por alguno de los sistemas indicados anteriormente (sistemas de aerotermia, sistemas de geotermia/hidrotermia, o sistemas de biomasa). La solución técnica recogida en el proyecto deberá de cubrir, al menos, el 70% de la potencia térmica original de la instalación. También se podrá recoger en dicho proyecto los equipos necesarios para sustituir la producción de ACS, climatización de vestuarios y edificios anexos del mismo complejo deportivo

b) El proyecto también deberá de incluir los ahorros energéticos (cuantificados en kWh y en euros) obtenidos al sustituir la tecnología de climatización y el Período de Retorno de la Inversión (PRI), para lo cual se usará la siguiente fórmula:

c) También deberá de contener un cálculo aproximado de cuántos CAE’s se podrían obtener, calculados mediante las fichas estandarizadas TER40, TER170, TER171, TER 172, o similares.

d) El proyecto también deberá de incluir, rellenada, la memoria técnica para la realización de instalaciones de energía renovable térmica (modelo IVACE 2022), ya sea el modelo biomasa (modalidad C) o el modelo aerotermia, geotermia e hidrotermia (modalidades A y B).

e) Los proyectos técnicos de las Modalidades A, B y C deberán incluir de forma explícita el análisis de viabilidad de alternativas de alta eficiencia según exige el RITE, justificando el cumplimiento de la contribución renovable mínima para la producción de agua caliente sanitaria (ACS) y el calentamiento del vaso de la piscina.

No es necesario que el proyecto contemple el desmantelamiento de las instalaciones antiguas. Las mismas pueden quedarse en paralelo para poder actuar en caso necesario.

No es objeto de la subvención el Estudio de Seguridad y Salud ni el estudio de gestión de residuos.

Bases reguladoras.

Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de València número 101, de fecha 29 de mayo de 2017, y sus modificaciones (BOP n.º 174 de 8 de septiembre de 2017, BOP n.º 185 de 24 de septiembre de 2020, BOP núm.107 de 5 de junio de 2023, BOP n.º 24 de 5 de febrero de 2025 y BOP n.º 28 de 11 de febrero de 2026).

Financiación y cuantía.

El importe total disponible es de 225.000 €.

Plazos de ejecución y justificación.

El plazo para la ejecución finaliza a los seis meses desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de concesión, y la justificación se tendrá que aportar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Solicitud

Cada entidad solicitante presentará una única solicitud, indicando para qué modalidad solicita la subvención (A, o B o C -excluyentes entre sí- y D en el caso de que no se disponga del certificado de eficiencia energética).

Las solicitudes se tramitarán exclusivamente mediante la sede electrónica de la Diputación de València, “Carpeta ayuntamiento”, www.dival.es, debiendo completar el formulario y adjuntando el resto de la documentación exigida en la presente convocatoria.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 9 de julio y hasta el 19 de agosto de 2026

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