2026. Subvenciones en materia de diversidad para apoyar los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos.
Apoyar los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos.Entidades beneficiarias Entidades que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 7/2024, de 13 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la Administración local, para financiar proyectos de apoyo a la diversidad (DOGV 9984, 15.11.2024):
1 Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, con base en lo establecido en la ley de presupuestos anual para cada línea presupuestaria:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que figuran inscritas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Además, estas entidades tendrán que contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente.
b) Los municipios de la Comunitat Valenciana, como entidades que integran la Administración local.
2. Las entidades sociales que optan a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003), deberán tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación pública general esta actividad, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.
La acreditación fehaciente de las actuaciones deberá realizarse a través de una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, acompañada de documentos probatorios que permitan comprobar la realidad de las actividades, tales como memorias de proyectos ejecutados presentados como justificación de ayudas, medios de difusión, y otros sistemas que permitan comprobar de manera inequívoca la efectividad de lo declarado
No son subvencionables los proyectos que ya hayan sido financiados íntegramente por esta u otra administración.
Objeto Financiar los programas de interés general en materia de diversidad para apoyar los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos.
Bases Reguladoras Orden 7/2024, de 13 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a entidades que integran la Administración local, para financiar proyectos de apoyo a la diversidad (DOGV 9984, 15.11.2024).
Dotación presupuestaria El importe máximo estimado a financiar es el siguiente:
- Denominación línea: «Programa para el fomento del respeto e inclusión del pueblo gitano en la Comunitat Valenciana».
- Finalidad: apoyar los programas y actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad e inclusión del pueblo gitano en todos los ámbitos.
- Línea de subvención: S0229.
- Importe: 660.000,00 €.
Solicitud Exclusivamente por vía electrónica: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=109536.
Plazo de presentación El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el 10 de julio al 30 de julio de 2026.